Nadie podrá ser ordenado y consagrado Obispo hasta que haya cumplido treinta años de edad, ni sin el consentimiento de la mayoría de los Comités Permanentes de todas las Diócesis y el consentimiento de la mayoría de los Obispos de esta Iglesia que ejerzan jurisdicción. Nadie podrá ser ordenado y consagrado Obispo por menos de tres Obispos.
La elección de un Obispo, de un Obispo Coadjutor o de un Obispo Sufragáneo se hará únicamente en una Reunión Anual de la Convención o en una Reunión Especial de la Convención, convocada para tal efecto por lo menos treinta días antes de la fecha señalada.
El aviso deberá indicar el propósito y ser enviado por el Secretario de la Convención a todo el Clero conectado canónicamente con la Diócesis y a cada Delegado de cada Parroquia y Misión en unión con la Convención.