Carta pastoral del Obispo a los habitantes del oeste de Massachusetts
La Convención General de la Iglesia Episcopal revisó en 2009 los cánones conocidos como Título IV para que la disciplina del clero sea, ante todo, un proceso de discernimiento, mediación y respuesta pastoral, en lugar de un proceso legalista y judicial. El proceso ahora imita los que se utilizan en las profesiones médica, legal y de trabajo social. Los cánones revisados entraron en vigor el 1 de julio de 2011.
El canon 1 del Título IV establece el contexto teológico del proceso: “En virtud del Bautismo, todos los miembros de la Iglesia están llamados a la santidad de vida y a la responsabilidad mutua. La Iglesia y cada Diócesis apoyarán a sus miembros en su vida en Cristo y buscarán resolver los conflictos promoviendo la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de vida y la reconciliación entre todos los involucrados o afectados. Este Título se aplica a los miembros del clero que, por sus votos en la ordenación, han aceptado responsabilidades y obligaciones adicionales en materia de doctrina, disciplina, culto y obediencia”.
Antes del 1 de julio de 2011, los asuntos disciplinarios del clero se presentaban al obispo o al Comité Permanente de la Diócesis. A partir del 1 de julio de 2011, según los cánones revisados, todos los asuntos se comunicarán a un funcionario encargado de la admisión (consulte la información de contacto a continuación). Los asuntos se pueden resolver mediante atención pastoral, mediación, un acuerdo con el obispo, una investigación o una combinación de estos. Una investigación puede dar lugar a una mediación formal y, si es necesario, a una audiencia.
El proceso permite ahora la resolución por cualquier medio que lleve a los afectados hacia la justicia, la restitución, la enmienda de vida, el arrepentimiento, la sanación, el perdón y la reconciliación. Esto puede incluir una variedad de intervenciones para todos los involucrados y, si es necesario, la suspensión o remoción del clérigo del ministerio ordenado.
Cualquier persona puede comunicarse con el encargado de recepción diocesano para informar sobre inquietudes acerca del comportamiento de un miembro del clero (sacerdotes, diáconos, obispos). Esto inicia un proceso para responsabilizar al clero por su comportamiento.
Comuníquese con ella por correo electrónico, teléfono o en persona mediante cita previa ( mollyscherm@gmail.com o (508) 561-0197). Quienes dejen un mensaje confidencial recibirán una respuesta oportuna.
El oficial de admisión deberá:
Tenga en cuenta: A partir del 1 de julio de 2011, los miembros del clero deben informar al oficial de admisión sobre cualquier cosa que pueda constituir una infracción y cooperar con el proceso disciplinario del clero.
Muchas gracias a la Diócesis de Connecticut y a la Diócesis de Massachusetts por compartir sus materiales y su lenguaje.